Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado al Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Porvenir del departamento de Pando, el 27 de marzo de 2019, Railtón Guimaraes Lorentino -ahora accionante-, presentó recurso de apelación contra la Resolución que negó la salida alternativa de procedimiento abreviado (fs. 11 y vta.); mereciendo la providencia de igual data; por la cual, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento -en suplencia legal-, ordenó se corra en traslado a los otros sujetos procesales para que respondan al mismo dentro de los tres días, conforme al art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 12]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en la acción de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 15
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO