SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019

Fecha: 04-Sep-2019

dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma

En el marco del sistema recursivo previsto en el Código de Procedimiento Penal, es evidente que para garantizar el derecho a recurrir de los incidentes de actividad procesal defectuosa, se ha previsto que se acuda a la apelación incidental y se siga el procedimiento regulado para el mismo; por consiguiente, el juez a quo ante la interposición de un recurso de apelación incidental contra una resolución que resolvió un incidente, debe correr en traslado y luego remitirlo ante el Tribunal superior dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma, correspondiendo al Tribunal superior pronunciarse sobre su admisibilidad y procedencia del recurso.