SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

La solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los extremos de su demanda y haciendo uso de la réplica a los informes presentados por las autoridades y funcionarios –ahora demandados–, así como del tercero interesado, refirió que: a) Roxana Antonia Arapa Antezana evidentemente fue notificada en tablero con un criterio legal, más no así con una respuesta formal del Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, de modo que persiste la vulneración a su derecho a la petición; b) El Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro, cuenta con un Reglamento Interno de Personal; en el que se prevé que, en caso de un funcionario incurra en alguna falta puede ser pasible de un proceso administrativo disciplinario; sin embargo, esta normativa no fue considerada y al contrario, se asumieron medidas de hecho contra la accionante; c) La lesión del derecho al trabajo de su defendida, es evidente, puesto que la documental no registra su marcado biométrico de la fecha 21 de marzo de 2019, precisamente porque fue impedida de ingresar el recinto hospitalario donde presta funciones, por los bloqueos promovidos por los médicos demandados, que se extendieron hasta el día siguiente inclusive; fecha en la cual, se emitió el Memorándum 319/2019; mediante el cual, el codemandado Director del nosocomio, llamó la atención a Roxana Antonia Arapa Antezana –hoy peticionante de tutela–, por abandono de sus funciones, no obstante que él fue testigo de los atropellos de los que su defendida fue víctima, impidiéndosele el ingreso a su trabajo; d) Así, lejos de optar por una actitud conciliadora entre las partes en conflicto, el Director del mencionado Hospital –ahora demandado–, ordenó la transferencia de su defendida sin consenso previo y le cursó varios memorándums por incumplimiento, por no haber acatado su cambio de servicio, por supuesta entrega de activos; todos ellos, a petición del servicio de traumatología al que pertenecen los galenos demandados; y, e) Aclaró que las denuncias instauradas contra la –ahora accionante–, fueron anuladas, porque nunca se comprobó que hubiera ejercido acoso laboral, agresiones o acciones irrespetuosas contra médicos y pacientes.