SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados

Raúl Guibarra Tórrez, Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, presente en audiencia y a través de su abogado, manifestó que no es evidente que se hubiese lesionado el derecho a la petición de la solicitante de tutela, habida cuenta que dos días hábiles después a la formulación de su denuncia, se intentó notificarla con un informe legal que daba respuesta a todos los puntos requeridos, dentro del plazo establecido en el art. “71 inc. 1)” sic de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, y como exige la jurisprudencia constitucional en la SCP 1068/2010-R de 23 de agosto y la “SCP 0787/2011” de 30 de mayo; informe legal en el que también se consideraron otras denuncias presentadas ante la Dirección del Hospital, por médicos de la institución contra Roxana Antonia Arapa Antezana, por acoso laboral, agresión psicológica entre otros. Sin embargo, la peticionante de tutela se negó a recepcionar la respuesta a su solicitud, rehusándose a recibirla inclusive.

Por otra parte, señaló que la accionante no fue privada de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, puesto que continúa prestando servicios en el mencionado nosocomio, donde se registra su marcado biométrico de asistencia, aunque “…no se ha presentado quizá a su nueva fuente laboral” (sic). Deslindando responsabilidad sobre el derecho a la protesta de los galenos, que supuestamente se habría dirigido contra Roxana Antonia Arapa Antezana.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera, el Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro –ahora demandado–, aseveró que ante la denuncia por acoso laboral presentada por Lizeth Burgos Huallpa, se emitió el correspondiente informe legal, recomendando a la accionante que acuda a la vía llamada por ley, indicando por otra parte, que Roxana Antonia Arapa Antezana, fungía en la Jefatura del Servicio de Emergencias y fue derivada como enfermera de planta en el servicio de Esterilidad del referido nosocomio, con el mismo salario, ítem y carga horaria.