SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.2.3. Informe del tercero interesado

Jesús Marcelo Ignacio Choqueticlla mediante memorial de 9 de abril de 2019, cursante a fs. 102, se apersonó ante el Director del SEDES de Oruro, quien fue identificado por la solicitante de tutela como tercero interesado. Sin embargo, a través de dicho escrito, refirió que no se explican las razones por las cuales fue incluido en la acción de amparo constitucional, ni el nexo de causalidad referente a su persona sobre los hechos denunciados; agregando que, en virtud a sus atribuciones, estará a las resultas de lo que se disponga en sede constitucional.

En audiencia, a través de su abogado, insistió en que el “Hospital General”, cuenta con las instancias para sancionar faltas administrativas, que no pueden ser obviadas por la “parte contraria”. Asimismo, indicó que no corresponde la tutela por medidas de hecho cuando se encuentran derechos controvertidos; más aún, si en el caso concreto, la impetrante de tutela remitió una denuncia al Director del mencionado Hospital –ahora demandado–, que fue respondida oportunamente, activando la vía administrativa simultáneamente a la constitucional, lo que refuerza la denegatoria de la tutela, también por subsidiariedad.

Finalmente, en lo que respecta a las memorándums de llamada de atención, la institución fue benevolente con la accionante, puesto que presentó su nota de denuncia “después de las dos horas debidas”, fuera de las “horas posteriores al hecho”, lo que mereció que se le cambiara a otra unidad; de modo que estas medidas administrativas se encuentran plenamente justificadas.