SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.3. Informe del tercero interesado
Jesús Marcelo Ignacio Choqueticlla mediante memorial de 9 de abril de 2019, cursante a fs. 102, se apersonó ante el Director del SEDES de Oruro, quien fue identificado por la solicitante de tutela como tercero interesado. Sin embargo, a través de dicho escrito, refirió que no se explican las razones por las cuales fue incluido en la acción de amparo constitucional, ni el nexo de causalidad referente a su persona sobre los hechos denunciados; agregando que, en virtud a sus atribuciones, estará a las resultas de lo que se disponga en sede constitucional.
En audiencia, a través de su abogado, insistió en que el “Hospital General”, cuenta con las instancias para sancionar faltas administrativas, que no pueden ser obviadas por la “parte contraria”. Asimismo, indicó que no corresponde la tutela por medidas de hecho cuando se encuentran derechos controvertidos; más aún, si en el caso concreto, la impetrante de tutela remitió una denuncia al Director del mencionado Hospital –ahora demandado–, que fue respondida oportunamente, activando la vía administrativa simultáneamente a la constitucional, lo que refuerza la denegatoria de la tutela, también por subsidiariedad.
Finalmente, en lo que respecta a las memorándums de llamada de atención, la institución fue benevolente con la accionante, puesto que presentó su nota de denuncia “después de las dos horas debidas”, fuera de las “horas posteriores al hecho”, lo que mereció que se le cambiara a otra unidad; de modo que estas medidas administrativas se encuentran plenamente justificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos; y, en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: “La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.3.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis’
- III.3.1. Atención del derecho a la petición, a través de informes jurídicos. Jurisprudencia reiterada.
- entonces, si las autoridades, haciendo omisión de cumplimiento de la ley, como hasta ahora muchos de ellos han venido realizando al otorgar respuestas firmes y que causen efecto, éstos no pueden deslindar esa responsabilidad, causando incertidumbre al administrado
- III.4.
- CONFIRMAR