SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2019, a las 14:00 aproximadamente, se constituyó en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro, donde trabaja como licenciada en enfermería en virtud al Memorándum 165/17 de 15 de marzo de 2017; sin embargo, un grupo de médicos del servicio de traumatología, así como otros galenos –entre ellos los ahora demandados–, impidieron su ingreso, a la vez que invocaron improperios contra su persona, llegando inclusive, a ser agredida de forma física por la codemandada Ana María Calisaya Rodríguez y la “Dra. Burgos”.

Denunciando estos hechos, acudió personalmente y por escrito, a través del memorial de la misma fecha, ante el Director del mencionado nosocomio, quien no obstante de haber tomado conocimiento del acoso laboral y de los actos discriminatorios y racistas de los que fue víctima, no se pronunció al respecto; generando con ello, que las medidas asumidas en su contra se incrementaran y sean objeto de publicación en el periódico “La Patria”, de 22 de marzo de 2019, y otros medios escritos y radiales, acusándola de malos tratos a los pacientes y compañeros de trabajo, bajo argumentos falaces.

Esta situación, denigrante de su dignidad como profesional y mujer, se traduce en medidas de hecho que le impiden ejercer sus funciones con normalidad, ya que de haber denuncias en su contra, éstas debieron tramitarse por la vía correspondiente y no ejercerse actos que impidan el normal ejercicio de sus funciones ni que mellen públicamente su dignidad, habida cuenta que las protestas fueron públicas, exponiéndose su nombre y sus supuestas faltas, en pancartas y letreros fuera de la institución donde presta funciones.

Agregó que, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, el Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, lejos de resguardar el derecho al trabajo que le asiste como enferma y servidora de dicho nosocomio, guarda silencio sobre la denuncia que fue puesta a su conocimiento el mismo día que acontecieron los hechos que motivan la presente acción, permitiendo la conculcación de derechos constitucionales.