SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Esta decisión, se asumió con los siguientes fundamentos: i) Con relación al derecho a la petición, si bien hay un informe firmado por un funcionario de la Unidad Jurídica dependiente del Hospital mencionado, sin embargo, la respuesta debía ser emitida por la autoridad requerida que era el Director de dicho nosocomio; por otra parte, es de considerar que la acción de amparo constitucional se presentó a las 12:46 del 25 de marzo, y se pretendió notificar a la accionante con la referida respuesta a su denuncia, a las 18:45 del mismo día; de modo que no se superó la posibilidad de comunicar oportunamente con esa pretendida respuesta. Configurándose; en consecuencia, la lesión al derecho a la petición; ii) Con relación al derecho al trabajo, consignado en el art. 46.I de la CPE y desarrollado por la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0013/2018-S1 de 28 de mayo, entre otras; se advierte que, a consecuencia de los reclamos justificados o no de los galenos, la solicitante de tutela no pudo ingresar a su fuente laboral por dos días y fue posteriormente transferida a otra sección. Por lo tanto, con relación al codemandado Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, se advierte que la motivación para que decidiera disponer la reubicación de la impetrante de tutela, no se debió a una razón natural administrativa, sino al conflicto laboral que los medios de comunicación hicieron público; mismo que si bien no ocasionó afectación a la estabilidad laboral, sí provocó la restricción del derecho al trabajo, por las prohibiciones antes indicadas, que privaron a la accionante, que ejerza sus funciones con normalidad; y, iii) Respecto al derecho a la no discriminación, la solicitante de tutela tiene la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, en caso de que se creyera víctima de discriminación; razón por la que es de observancia el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, de conformidad a lo desarrollado en la SCP 0392/2018-S4 de 5 de diciembre.

Solicitada la complementación y enmienda por la parte accionada, la mencionada Sala Constitucional, aclaró que se deniega la tutela con relación al codemandado René Chinche Chambi, al corroborarse que el día en el que se suscitaron los hechos denunciados por la impetrante de tutela, el mismo se encontraba en otro Centro de Salud, donde marcó su asistencia. Por otra parte, con relación a la inexistencia de vulneración a los derechos a la no discriminación y a la petición, reclamada por la parte demandada, se declaró no ha lugar a lo solicitado.