SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de juez natural -respecto al juez competente-, debida valoración de la prueba y congruencia; y, el principio de legalidad; toda vez que, tras el proceso de reestructuración voluntario, se homologó el Acuerdo de Transacción y su adenda (Escrituras Públicas 344/2008 y 499/2008), que fue registrado y publicado conforme a la norma; por lo que era oponible frente a terceros. Sin embargo, el Juez ahora demandado, pronunció la Sentencia 326/2016, sin tomar en cuenta su reclamo respecto a la “…inaplicabilidad de la vía judicial…” (sic), en observancia a las Cláusulas Decimoséptima y Decimoctava del precitado acuerdo; por lo que, se interpuso el recurso de apelación; empero, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista S-118/2018, sin fundamentar las razones por las cuales la Sentencia refutada se encontraba debidamente motivada; sin tomar en cuenta la SCP 0453/2012; y, sin considerar que la falta de competencia en razón de materia era un defecto no susceptible de convalidación, más aún en virtud a que el documento en cuestión -a su criterio- no constituía un título ejecutivo y más bien el cumplimiento del acuerdo transaccional era potestad de la AEMP.