SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S2
Fecha: 05-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 329/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 79 a 84, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la organización de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas de Artículos varios “ Central Nanagua”, cuentan con una Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto; dicha Federación, aglutina a todas esas Asociaciones que también tiene competencia en la vía administrativa de poder emitir algún pronunciamiento, respecto a esa problemática suscitada y no se demuestra que los peticionantes de tutela, hubiesen acudido ante dicha instancia a objeto de poder ser restablecidos en sus puestos de trabajo; toda vez que, las Asociaciones forman parte de una Federación y esa es la instancia que tiene competencia para solucionar el conflicto; no así, las demás instituciones a las que acudieron para la subsidiariedad y una vez que obtengan el pronunciamiento, ya sea negativo o positivo de dicha Federación, se podrá acudir también a una instancia superior dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y con eso se estaría agotando la vía administrativa; por lo cual, los impetrantes de tutela no agotaron dicha subsidiariedad; y, 2) El acto vulneratorio es un voto resolutivo de exclusión; sin embargo, no fue fundamentado de qué forma se hubiese lesionado el derecho a la defensa, en su vertiente del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva respecto de órganos colegidos
- III.2.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo suficiente que la demanda se plantee contra su representante legal o del directorio en su caso
- si la misma se hubiera emitido prescindiéndose de los mecanismos y procedimientos legales previstos para el efecto
- REVOCAR
- MAGISTRADO