Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S2
Fecha: 05-Sep-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Cristóbal Figueredo Poca, Secretario General; Ernesto Apaza Choque, Secretario de Relaciones; Ángel Donato Alberto Arias, Secretario de Actas; Felipe Chávez Laura; Fiscal General; Rodrigo Machaca Capa, Félix Vega Machaca, Guadalupe Maturana Zárate y Emma Marina Quisberth, en representación del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Nanagua”, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 71 a 74, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva respecto de órganos colegidos
- III.2.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo suficiente que la demanda se plantee contra su representante legal o del directorio en su caso
- si la misma se hubiera emitido prescindiéndose de los mecanismos y procedimientos legales previstos para el efecto
- REVOCAR
- MAGISTRADO