SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S2
Fecha: 05-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que los accionantes impugnan que los demandados, en su condición de miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Nanagua”, en Asamblea General decidieron despojarlos de sus puestos de venta, sin haberlos expulsado mediante un debido proceso ni por faltas contra la Asociación o sus dirigentes; pese a que en el Estatuto de la referida Asociación, existe un procedimiento respecto a las expulsiones de los asociados; y que luego de varios intentos de diálogo, la dirigencia no tuvo la voluntad de escucharlos.
Ahora bien, de obrados se evidencia que en Asamblea General de 26 de enero de 2016, mediante Voto Resolutivo, los afiliados de la citada Asociación, con la mayoría presente en sala y el directorio, resolvieron la expulsión inmediata de Juan Marcelo Mayta Huanca, Félix Vargas, Humberto Hernández y Virginia Flores, miembros del ex directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Nanagua”; asimismo, por votación mayoritaria de las bases, se determinó la expulsión de Angélica Vda. de Alarcón y Julia Marisol Choque Huanca, rigiéndose en sus Estatutos y Reglamentos Internos, señalando que a partir de esa fecha, ya no eran afiliados de la referida Asociación; es decir, que a través del aludido Voto Resolutivo, los accionantes fueron expulsados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva respecto de órganos colegidos
- III.2.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo suficiente que la demanda se plantee contra su representante legal o del directorio en su caso
- si la misma se hubiera emitido prescindiéndose de los mecanismos y procedimientos legales previstos para el efecto
- REVOCAR
- MAGISTRADO