Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S2
Fecha: 05-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Nota de 1 de abril de 2016, el impetrante de tutela, “Julia Choque y Virginia Flores” (sic), presentaron denuncia, señalando que en su calidad de afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Nanagua”, están siendo atemorizados por la dirigencia; quienes constantemente señalan, que cuentan con todo el respaldo de funcionarios dependientes de la Dirección de Mercados, Intendencia y otros, para poder agredirlos, ofenderlos discriminarlos, atemorizarlos e inclusive violentarlos físicamente; además, de expulsarlos de sus puestos de venta; por lo que, solicitaron que convoque a reunión y aclaración (fs. 77 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva respecto de órganos colegidos
- III.2.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo suficiente que la demanda se plantee contra su representante legal o del directorio en su caso
- si la misma se hubiera emitido prescindiéndose de los mecanismos y procedimientos legales previstos para el efecto
- REVOCAR
- MAGISTRADO