SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S2

Fecha: 05-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de junio de 2016, los integrantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Nanagua”, se reunieron en Asamblea General, donde decidieron despojarles de sus puestos de venta -siendo sus fuentes de trabajo-; consecuentemente, emitieron comunicado de 18 de octubre del citado año, en el cual se prohibió el derecho a ingresar a sus puestos de venta, instruyendo que les agredan si fuese necesario; vale decir, nunca fueron expulsados, mediante un debido proceso y menos por faltas contra la referida Asociación o sus dirigentes.

En ese contexto, el Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Nanagua”, en el Capítulo V refiere el procedimiento respecto a las expulsiones de asociados; empero, ninguna de esas etapas de sanciones disciplinarias o expulsiones se cumplieron y mucho menos se procedió a instaurar un proceso en su contra, por el simple hecho de que no existen elementos suficientes que se puedan demostrar en su contra y negándoles el derecho a la defensa, sin cumplirse con el principio de inocencia y el debido proceso, transcurriendo más de dos años sin conformarse un tribunal de honor ni otra instancia que pueda pronunciarse sobre ese caso. 

Después de varios intentos de diálogo con la dirigencia de ese entonces y las otras que ingresaron posteriormente, nunca tuvieron la voluntad de escucharlos y darles la oportunidad de demostrar su inocencia; en ese entendido, formalizaron su queja ante todas las instancias comprendidas en la materia de asentamiento, defensa de los derechos humanos, Central Obrera Departamental (COD) y la Federación de Trabajadores Gremiales del El Alto e inclusive, ante el Gobierno Autónomo Municipal del mismo lugar, ante sus dos Órganos, Ejecutivo y Legislativo, respectivamente.

El 21 de mayo de 2017, intentaron presentar una nota ante la nueva dirigencia de la mencionada Asociación, con el fin de solucionar de buena manera los conflictos que ocurrieron en la gestión 2015; empero, lamentablemente no fue recibida; posteriormente, el 18 de junio del señalado año, remitieron su solicitud al entonces Secretario General de la señalada Asociación, para que les otorgue audiencia; no obstante, su petición no fue recibida; similar solicitud se presentó el 26 de octubre de 2017, con el objetivo de rendir cuentas e informar respecto a las gestiones 2012, 2013 y 2014; sin embargo, tampoco recibieron su nota. Finalmente, el 23 de abril de 2018, mediante carta notarial, pidieron la devolución de sus puestos de venta a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Nanagua”.