SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S2
Fecha: 05-Sep-2019
II
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el 17 de junio de 2016, los demandados se reunieron en Asamblea General, donde decidieron despojarles de sus puestos de venta, prohibiendo el ingreso atreves de la emisión del comunicado el 18 de octubre del citado año; sin que previamente hubieran sido sometidos a un debido proceso, pese a que en su Estatuto Orgánico existe un procedimiento para las expulsiones de los asociados; no obstante, haber formulado solicitudes a los dirigentes, no obtuvieron respuesta; por lo señalado, pide la restitución de sus puestos de venta y el cese de la restricción de manera directa, indirecta o por medio de terceras personas a sus derechos al trabajo y “al asentamiento” que tienen sobre sus citados puestos de venta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva respecto de órganos colegidos
- III.2.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo suficiente que la demanda se plantee contra su representante legal o del directorio en su caso
- si la misma se hubiera emitido prescindiéndose de los mecanismos y procedimientos legales previstos para el efecto
- REVOCAR
- MAGISTRADO