SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 540 a 542, señalando lo siguiente: 1) De la lectura del Auto de Vista 72, se tiene que se encuentra fundamentado y motivado conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ingresando al análisis de los argumentos expuestos por impetrante de tutela conforme las atribuciones otorgadas por el art. 398 del mismo Código, para así concluir que el Ministerio Público al emitir la imputación, calificó provisionalmente los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), por cuanto no se persigue el pago de una deuda civil sino la punición de conductas antijurídicas sancionables en la vía penal; 2) Si bien existen acuerdos pactados de forma escrita a través de un contrato, no está en discusión en el proceso penal el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas insertas, sino se busca la sanción penal al imputado por los supuestos delitos de estafa y estelionato, por lo que en la etapa preliminar se recolectaron elementos indiciarios sobre los hechos denunciados; es así que, tanto la Jueza a quo de Instrucción como el Tribunal de alzada no podrían ingresar al análisis de fondo de la excepción de incompetencia en razón de materia, sino simplemente verificar la existencia de actos de orden civil o penal a fin de cumplir con las formalidades exigidas en los arts. 46, 308.2 y 310 del CPP; 3) Para determinar la competencia o incompetencia que se alude, debe establecerse la naturaleza del hecho que se pretende juzgar, dado que la denuncia se encuentra dentro del orden público con afectación a la víctima; por lo cual, su conocimiento corresponde a un Juez en materia Penal; 4) Es evidente que entre el imputado y el denunciante se suscribieron tres documentos y no solamente el documento de promesa de venta a futuro como pretende hacer ver el imputado, por lo que del resultado de estos tres documentos se dieron actitudes y actos de orden penal, al aparentemente tener la finalidad de sonsacar dinero a la víctima; 5) El imputado no precisa de qué manera el proceso penal se relaciona con un asunto de carácter civil, en cambio la acción penal de referencia está dirigida contra quien supuestamente incurrió en ilícitos penales los cuales necesariamente deben ser investigados; y, 6) Por los fundamentos expuestos se podrá observar que no se vulneraron los derechos invocados por el accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- 1.2.4 Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- CONFIRMAR