SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 654 a 658, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 72, dictado por las autoridades ahora demandadas, disponiendo que en un plazo no mayor a tres días dicten una Resolución debidamente fundamentada y conforme a los argumentos expresados, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados refirieron que la conducta del hoy accionante tiene relevancia penal; es decir, que tendría que ser de conocimiento de un Juez en materia Penal; empero, a través de la excepción de incompetencia se cuestiona la materia, por lo que para resolver la misma se tiene que ingresar a verificar cual es la naturaleza de lo denunciado si evidentemente corresponde al ámbito penal y si las conductas denunciadas están tipificadas como delitos; sin embargo, en el caso particular, al impetrante de tutela se le imputa el cometer actos de relevancia penal; pero, el Auto de Vista cuestionado no especificó de acuerdo a la naturaleza a qué hechos se sumarian los tipos penales atribuidos ni se sostiene que en caso de emitirse una sentencia la sanción se adecue a la conducta de los tipos penales sindicados; y, b) Se desconoce que el ámbito penal es de última ratio; es decir, que se debe agotar hasta la última instancia para recién acudir a esta vía; sin embargo, las autoridades demandadas manifestaron lo contrario, con base a lo indicado por el denunciante que decidió activar la vía penal, sin considerar que no es la idónea para cobrar deudas sino para sancionar a quien cometió un delito, en todo caso dichas autoridades no explicaron qué conductas se hubieran adecuado a la naturaleza de los tipos penales de estafa y estelionato, por ello su Resolución no fue fundamentada ni motivada, al no otorgar certeza a las partes.

En vía de complementación y enmienda, se determinó que al haberse presentado acusación en el proceso penal y habiendo sido remitido a un Tribunal de Sentencia, correspondía que las autoridades demandadas no solo emitan una nueva Resolución sino verificar su cumplimiento, por lo que deberán solicitar el cuaderno procesal a la autoridad que ejerza el control jurisdiccional, para que en el plazo de tres días se emita el fallo ordenado.