SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 18
Finalmente, siendo que según la diligencia de notificación cursante a fs. 530, se notificó a la Fiscal de Materia, Carmen Delia Moreno Ferreira, –tercera interesada–, corresponde aclarar a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que el Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado en una acción de amparo constitucional, entendimiento asumido por la SCP 2161/2013 de 21 de noviembre, la cual hizo cita a la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, la cual al respecto señaló que: “Como órgano autónomo, consagrado constitucionalmente regido, por los principios de unidad y jerarquía; en su calidad de defensor de la legalidad debe ser siempre citado con la acción de amparo para que en la audiencia en uso de sus atribuciones y facultades opine y requiera en cumplimiento de sus funciones, no para que defienda sus propios intereses, por lo que también desde ese punto de vista no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social. Tampoco operativamente es factible su intervención en esa condición, porque desnaturalizaría el principio de unidad al tornarle en dual su participación, una como defensor de la legalidad y otra como tercero interesado, lo que por supuesto es inadmisible. Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de 'tercero interesado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- 1.2.4 Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- CONFIRMAR