Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes defensa, impugnación y a obtener Resoluciones debidamente fundamentadas, por cuanto las autoridades demandadas ante la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que rechazó los incidentes de incompetencia en razón a la materia y de prejudicialidad que opuso, pronunciaron el Auto de Vista de 21 de marzo de 2019, confirmando el fallo apelado, el cual resulta contradictorio al manifestar que no era posible ingresar al fondo de lo denunciado; sin embargo, se vierten argumentos que implican ingresar al análisis de lo acusado; incurriendo además en incongruencia omisiva al no considerar los agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- 1.2.4 Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- CONFIRMAR