SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Marcelo Morales Urquizu –ahora tercero interesado– y otro por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, opuso las excepciones de incompetencia en razón de materia y de prejudicialidad, puesto que los hechos denunciados surgen a raíz de contratos civiles cuya validez no puede reclamarse en la vía penal, respetando el principio de intervención mínima o última ratio del derecho penal.
Contra dicho Auto interlocutorio, interpuso recurso de apelación incidental sosteniendo como agravios la violación al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las Resoluciones, dado que los fundamentos del citado fallo eran los mismos a los esgrimidos por el denunciante –ahora accionante– y que no hubo un pronunciamiento sobre si la cuestión versa o no sobre un asunto civil ni sobre la aplicación o no al caso del art. 568 del Código Civil (CC), relativo al cumplimiento o incumplimiento de contratos accionables en la vía civil.
Mediante Auto de Vista 72 de 21 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente su recurso de apelación incidental de forma contradictoria, ya que se indicó que del análisis de los documentos suscritos con el denunciante se dieron actitudes y actos de orden penal, lo que implicaba ingresar al fondo; sin embargo, luego se dice que su excepción de prejudicialidad no fue argumentada adecuadamente; de igual forma, se señaló que el denunciante no reclamó el resarcimiento o pago del daño causado, sino una sanción y castigo del delito forzando el aparato penal del Estado.
A su vez, el Auto de Vista 72, incurre en incongruencia omisiva y fundamentación incompleta al no considerar el recurso de apelación y revisar el Auto Interlocutorio 283/2018, puesto que el a quo consideró al contrato como un instrumento criminalizado, pese a no tener competencia para analizar las cláusulas de éste, es así que no se señaló nada sobre si la controversia versa sobre una cuestión civil ni que un contrato tiene fuerza entre partes y solo pueden ser disueltos por consentimiento o intervención judicial competente así tampoco se emitió criterio sobre la aplicación del art. 568 del CC, aspectos que demuestran que los Vocales ahora demandados no realizaron una revisión prolija del caso y no absolvieron los puntos objetados en la apelación incidental, limitándose a señalar que el Auto apelado se encontraba fundado y que se valoró la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- 1.2.4 Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- CONFIRMAR