SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Marcelo Morales Urquizu –ahora tercero interesado– y otro por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, opuso las excepciones de incompetencia en razón de materia y de prejudicialidad, puesto que los hechos denunciados surgen a raíz de contratos civiles cuya validez no puede reclamarse en la vía penal, respetando el principio de intervención mínima o última ratio del derecho penal.

Contra dicho Auto interlocutorio, interpuso recurso de apelación incidental sosteniendo como agravios la violación al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las Resoluciones, dado que los fundamentos del citado fallo eran los mismos a los esgrimidos por el denunciante –ahora accionante– y que no hubo un pronunciamiento sobre si la cuestión versa o no sobre un asunto civil ni sobre la aplicación o no al caso del art. 568 del Código Civil (CC), relativo al cumplimiento o incumplimiento de contratos accionables en la vía civil.  

Mediante Auto de Vista 72 de 21 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente su recurso de apelación incidental de forma contradictoria, ya que se indicó que del análisis de los documentos suscritos con el denunciante se dieron actitudes y actos de orden penal, lo que implicaba ingresar al fondo; sin embargo, luego se dice que su excepción de prejudicialidad no fue argumentada adecuadamente; de igual forma, se señaló que el denunciante no reclamó el resarcimiento o pago del daño causado, sino una sanción y castigo del delito forzando el aparato penal del Estado.

A su vez, el Auto de Vista 72, incurre en incongruencia omisiva y fundamentación incompleta al no considerar el recurso de apelación y revisar el Auto Interlocutorio 283/2018, puesto que el a quo consideró al contrato como un instrumento criminalizado, pese a no tener competencia para analizar las cláusulas de éste, es así que no se señaló nada sobre si la controversia versa sobre una cuestión civil ni que un contrato tiene fuerza entre partes y solo pueden ser disueltos por consentimiento o intervención judicial competente así tampoco se emitió criterio sobre la aplicación del art. 568 del CC, aspectos que demuestran que los Vocales ahora demandados no realizaron una revisión prolija del caso y no absolvieron los puntos objetados en la apelación incidental, limitándose a señalar que el Auto apelado se encontraba fundado y que se valoró la prueba.