SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
conceder
En consecuencia, al no haberse dado la convicción al impetrante de tutela de que el Auto interlocutorio 283/2018, que recurrió en apelación incidental resulta fundado, se advierte una vulneración del debido proceso en sus vertientes defensa, impugnación y a obtener Resolución debidamente fundamentadas, a cuyo efecto, corresponde conceder la tutela solicitada.
Finalmente, se debe referir que al haber establecido este Tribunal que los Vocales demandados emitieron un pronunciamiento carente de una debida motivación y fundamentación, al no haber un pronunciamiento sobre los puntos de la apelación incidental interpuesta al Auto 283/2018 y no existir una explicación clara de las razones y motivos por las que cómo Tribunal de apelación hayan declarado su improcedencia, es que no amerita, un pronunciamiento sobre la presunta contradicción del Auto de Vista 72; puesto que, en mérito a la concesión de tutela dispuesta supra, las autoridades demandadas deberán emitir una nueva Resolución debidamente fundamentada enmarcada dentro de las exigencias jurisprudenciales relativas al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- 1.2.4 Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- CONFIRMAR