SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1.2.4 Intervención del Ministerio Público
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Ángela Rocío Medrano Urquizu; y, Luis Enrique Rodríguez Suarez, Fiscales de Materia, no se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni presentaron informe, pese a su legal citación cursante de fs. 527, 531 y 532.
Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 29 de abril de 2019, cursante a fs. 543 y vta., señaló que el 23 de febrero de 2018, Erick Zeballos Rivas, presentó denuncia escrita contra José Guillermo Aue Chávez –hoy accionante– por el delito de estafa y estelionato, lo que dio curso a que se sigan las investigaciones y se emita imputación formal; el 17 de agosto del mismo año, ante la declaratoria de rebeldía del denunciado, éste presentó las excepciones de incompetencia por razón de materia y prejudicialidad, las que fueron rechazadas ordenándose la continuación de la tramitación del proceso penal; dicha decisión fue motivo de apelación sin demostrarse el agravio sufrido además de ser presentada fuera de término, así también se informó que, el caso mereció una conminatoria que fue resuelta el 15 de abril de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- 1.2.4 Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- CONFIRMAR