SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal ingresé a analizar el fondo de lo denunciado, corresponde verificar si la parte accionante cumplió con la carga argumentativa suficiente respecto al porque considera que los derechos alegados fueron vulnerados por los actos denunciados; en este sentido, en la presente acción tutelar el solicitante de tutela denuncia que los Vocales ahora demandados, hubiesen lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes defensa, impugnación y a obtener Resoluciones debidamente fundamentadas; alegando que el Auto de Vista 72 impugnado resulta contradictorio puesto que estableció que no correspondía efectuar el análisis de lo apelado; no obstante, se esgrimen fundamentos sobre el fondo de lo denunciado; y por otra parte se acusa incongruencia omisiva por no haberse considerado los agravios expresados en apelación y una consiguiente fundamentación y motivación incompleta; argumentación que resulta clara y suficiente para ingresar al análisis de fondo del problema jurídico traído en revisión.
Así, conforme se advierte de los datos del proceso penal seguido contra el accionante por el Ministerio Público a instancias de Marcelo Morales Urquizu y otro por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, éste presentó excepciones de incompetencia en razón de materia y de prejudicialidad (Conclusiones II.1 y II.2); las cuales fueron respondidas por “Marcelo Morales Urquizu” a través de sus representantes legales, mediante memorial de 13 de agosto de 2018 (Conclusión II.3); por Auto Interlocutorio 283/2018, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, rechazó las citadas excepciones (Conclusión II.4); fallo que fue recurrido en apelación incidental por el ahora accionante por memorial de 15 de octubre del citado año (Conclusión II.5); resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 72, declarando la improcedencia de la referida apelación (Conclusión II.6); determinación que en solicitud de tutela de esta acción de amparo constitucional, se pide sea dejado sin efecto.
En tal sentido, en la acción de amparo constitucional traída en revisión, se acusa que el Auto de Vista 72 cuestionado, al no considerar los agravios expuestos en la apelación incidental al Auto Interlocutorio 283/2018, contiene una fundamentación y motivación incompleta, por no ajustarse a los puntos planteados en la referida apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- 1.2.4 Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 18
- CONFIRMAR