SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó se complemente la Resolución dictada, en los siguientes puntos: 1) El Juez de garantías señaló que no se demostró la vulneración del derecho a la libertad, cuando ese su derecho se encuentra amenazado al pretenderse llevar una audiencia sin notificarle con las pruebas presentadas al efecto; 2) Se determinó que correspondía plantear recurso de reposición para acudir en apelación “…sin embargo boya solicitar a su autoridad explique porque dice usted que hay apelación cuando el 401 establece que no hay apelación ante el recurso de reposición, no existe ese mecanismo…” (sic); 3) Se interpuso corrección de procedimiento como un mecanismo idóneo para reencausar el mismo que estaban aplicando las autoridades demandadas, el cual tampoco tiene recurso ulterior; además, cómo se puede afirmar que no se formuló recurso de reposición si no se cuenta con la transcripción del acta; y, 4) No se tomó en cuenta la argumentación y jurisprudencia constitucional citada, porque se refirió que la acción de libertad no es un mecanismo idóneo debiendo haberse planteado otra acción de defensa, sin especificar la misma.
Al efecto, el Juez de garantías puntualizó que el impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad, señaló que utilizó el art. 168 del CPP, cuando debió haber presentado recurso de reposición para que los Jueces demandados dicten un Auto, el cual posteriormente pudo haber apelado. Respecto a que no se hubiere considerado la sentencia constitucional presentada en audiencia, se tomó en cuenta la SCP 1305/2014 de 13 de junio, respecto a la subsidiariedad; y, con relación a los demás puntos, al ser clara la Sentencia, no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda.
- acción de libertad
- la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad, pero que resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de prueba las literales adjuntas al presente memorial, la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- CONFIRMAR