SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 6
Daniel Juan Huaynoca Villca, Patricia Wilma Medrano Ávila e Inés Clotilde Tola Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 28 y vta., solicitando se deniegue la tutela invocada, refirieron que: i) Por memorial de 17 de abril de 2019,
la acusación particular impetró la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 6 de mayo de igual año, misma que fue suspendida por falta de notificación a la autoridad fiscal, fijándose nueva fecha para el 16 de similar mes y año, actuación en la que el accionante pidió se le notifique con la prueba de petición de revocatoria; es decir, el cuaderno de investigaciones así como todo el expediente; respondiéndole, que en la audiencia reprogramada se le otorgaría el tiempo suficiente para que tenga conocimiento “…sobre la petición de acusación particular…” (sic); ii) El impetrante de tutela, en dicho actuado, sostuvo que la revocatoria de medidas sustitutivas son parte de las medidas cautelares; por lo que, se le debía notificar con la prueba; iii) La SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, estableció que todo aspecto sobre medidas cautelares como la cesación y revocatoria, corresponden a una misma familia y que la presentación de la prueba “…ante la solicitud de la cesación a detención preventiva en base a
la vertiente de art. 239 núm. 1) CPP…” (sic), la parte proponente debe presentar las pruebas; y, iv) El peticionante de tutela, no solicitó la reposición sino utilizó el art. 168 del CPP, incumpliendo la subsidiariedad.
- acción de libertad
- la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad, pero que resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de prueba las literales adjuntas al presente memorial, la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- CONFIRMAR