SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 6

Daniel Juan Huaynoca Villca, Patricia Wilma Medrano Ávila e Inés Clotilde Tola Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 28 y vta., solicitando se deniegue la tutela invocada, refirieron que: i) Por memorial de 17 de abril de 2019,
la acusación particular impetró la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 6 de mayo de igual año, misma que fue suspendida por falta de notificación a la autoridad fiscal, fijándose nueva fecha para el 16 de similar mes y año, actuación en la que el accionante pidió se le notifique con la prueba de petición de revocatoria; es decir, el cuaderno de investigaciones así como todo el expediente; respondiéndole, que en la audiencia reprogramada se le otorgaría el tiempo suficiente para que tenga conocimiento “…sobre la petición de acusación particular…” (sic); ii) El impetrante de tutela, en dicho actuado, sostuvo que la revocatoria de medidas sustitutivas son parte de las medidas cautelares; por lo que, se le debía notificar con la prueba; iii) La SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, estableció que todo aspecto sobre medidas cautelares como la cesación y revocatoria, corresponden a una misma familia y que la presentación de la prueba “…ante la solicitud de la cesación a detención preventiva en base a
la vertiente de art. 239 núm. 1) CPP…” (sic), la parte proponente debe presentar las pruebas; y, iv) El peticionante de tutela, no solicitó la reposición sino utilizó el art. 168 del CPP, incumpliendo la subsidiariedad.