SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Tercero-, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alega la vulneración de su derecho a la defensa, señalando que las autoridades demandadas procedieron a reponer su providencia, determinando que no se le va notificar con las pruebas y que en audiencia se le otorgará el tiempo necesario para que revise las mismas; al efecto, interpuso corrección de procedimiento conforme el art. 168 del CPP; sin embargo, no presentó recurso de reposición según el art. “410” del citado código, para que el “Tribunal” proceda a la corrección y posteriormente apele, ya que según el art. 254.V del “Código Procesal Civil” se debe dictar un Auto; b) De conformidad a los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción de defensa protege la vida y la libertad ante una ilegal persecución o un indebido procesamiento o persecución; en el caso presente, el impetrante de tutela no demostró la vulneración de su derecho; toda vez que, ante la negativa del Juez no interpusieron ningún recurso como el de reposición, que a su vez en caso de rechazo podía ser impugnado; y, c) El peticionante de tutela, se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, no se llevó adelante la audiencia de revocatoria de dicha medida, por ello de estimar la lesión de su derecho al debido proceso tenía la posibilidad de plantear otra acción tutelar.
- acción de libertad
- la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad, pero que resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de prueba las literales adjuntas al presente memorial, la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- CONFIRMAR