SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a)

El peticionante de tutela, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de defensa y en audiencia ampliando, manifestó que: a) Se encuentra en estado de indefensión y no tiene recurso idóneo del que pueda valerse; toda vez que, la negativa de permitirle conocer los elementos probatorios en los que se sustenta la petición de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fue dispuesta simplemente mediante un proveído, contra el que formuló “…reposición y la corrección de procedimiento, que no tiene un recurso ulterior conforme establece el 401 del CPP…” (sic); b) Optó por plantear acción de libertad y no una acción de amparo constitucional, ya que conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1330/2014” y 0565/2015-S1 de 1 de junio, la lesión al debido proceso puede ser tutelado mediante la acción de libertad, cuando concurran dos presupuestos referidos a que: 1) Exista directa vinculación con el derecho a la libertad, situación que sucede en su caso, ya que se está pidiendo se revoque la medida sustitutiva y se determine su detención preventiva en base a prueba que desconoce; por lo que, existe amenaza de restricción de su libertad; y, 2) Se agoten los mecanismos internos de cuestionamiento a la decisión judicial o la presencia de indefensión absoluta, requisito que también se cumple, ya que interpuso un recurso idóneo y reclamó a los Jueces demandados, haciéndoles notar su error de que al no notificarle con las pruebas presentadas por la “parte adversa” le estarían dejando en indefensión incumpliendo el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ya que no se le estaba confiriendo el tiempo oportuno para preparar su defensa; y, c) Las autoridades demandadas, señalaron que conforme a jurisprudencia es viable la presentación de medios probatorios nuevos que no fueron ofrecidos; sin embargo, ese es un derecho que se le otorga al imputado de pedir a momento de solicitar la cesación de la detención preventiva, nueva documentación que no haya sido ofrecida, circunstancia que no concurre en el caso porque los elementos probatorios ya fueron presentados; por lo que, era deber de los Jueces demandados notificarle con los mismos y posteriormente fijar fecha de audiencia; consiguientemente, existe lesión a su derecho al debido proceso en sus “vertiente” de seguridad y legalidad, los que establecen que debe existir correcta aplicación de la norma adjetiva penal, de los convenios y tratados internacionales, dando a conocer con el tiempo necesario dichos elementos para que puedan ser debatidos y enervados en audiencia.