SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de defensa y en audiencia ampliando, manifestó que: a) Se encuentra en estado de indefensión y no tiene recurso idóneo del que pueda valerse; toda vez que, la negativa de permitirle conocer los elementos probatorios en los que se sustenta la petición de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fue dispuesta simplemente mediante un proveído, contra el que formuló “…reposición y la corrección de procedimiento, que no tiene un recurso ulterior conforme establece el 401 del CPP…” (sic); b) Optó por plantear acción de libertad y no una acción de amparo constitucional, ya que conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1330/2014” y 0565/2015-S1 de 1 de junio, la lesión al debido proceso puede ser tutelado mediante la acción de libertad, cuando concurran dos presupuestos referidos a que: 1) Exista directa vinculación con el derecho a la libertad, situación que sucede en su caso, ya que se está pidiendo se revoque la medida sustitutiva y se determine su detención preventiva en base a prueba que desconoce; por lo que, existe amenaza de restricción de su libertad; y, 2) Se agoten los mecanismos internos de cuestionamiento a la decisión judicial o la presencia de indefensión absoluta, requisito que también se cumple, ya que interpuso un recurso idóneo y reclamó a los Jueces demandados, haciéndoles notar su error de que al no notificarle con las pruebas presentadas por la “parte adversa” le estarían dejando en indefensión incumpliendo el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ya que no se le estaba confiriendo el tiempo oportuno para preparar su defensa; y, c) Las autoridades demandadas, señalaron que conforme a jurisprudencia es viable la presentación de medios probatorios nuevos que no fueron ofrecidos; sin embargo, ese es un derecho que se le otorga al imputado de pedir a momento de solicitar la cesación de la detención preventiva, nueva documentación que no haya sido ofrecida, circunstancia que no concurre en el caso porque los elementos probatorios ya fueron presentados; por lo que, era deber de los Jueces demandados notificarle con los mismos y posteriormente fijar fecha de audiencia; consiguientemente, existe lesión a su derecho al debido proceso en sus “vertiente” de seguridad y legalidad, los que establecen que debe existir correcta aplicación de la norma adjetiva penal, de los convenios y tratados internacionales, dando a conocer con el tiempo necesario dichos elementos para que puedan ser debatidos y enervados en audiencia.
- acción de libertad
- la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad, pero que resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de prueba las literales adjuntas al presente memorial, la totalidad del expediente así como la totalidad del cuaderno de investigación
- CONFIRMAR