SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Resolución 020/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 24 vta. a 32, concedió parcialmente la tutela solicitada, por la existencia del Auto Interlocutorio extrañado, ordenando la remisión de antecedentes de esta acción de defensa al Consejo de la Magistratura para fines de establecer responsabilidades de las autoridades demandadas; toda vez que, en obrados verificaron la existencia de la indicada Resolución, denegando sobre su inmediata liberación; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, se advierte que, se admitió el recurso de apelación incidental del accionante declarándose procedente; consecuentemente, se dispuso que el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, integrado por las autoridades demandadas, pronuncien en setenta y dos horas, nueva resolución debidamente fundamentada respecto a la solicitud de cesación a su detención preventiva, efectuada por el impetrante de tutela, determinando lo que corresponda en derecho; ii) El Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2019, emitido por el nombrado Tribunal de Sentencia, se apuntó la parte dispositiva del Auto de Vista aludido, pero extrañamente se programa día y hora para audiencia, cuando el citado Auto de alzada determinó que en setenta y dos horas se debía pronunciar una nueva resolución, siendo innecesario el señalamiento de audiencia; iii) Se evidencia en obrados, que el mencionado Tribunal de Sentencia, programó audiencia para el 17, 23 y 26 de abril del anotado año, suspendiéndose todas por falta de notificación, y en el caso del ultimo señalamiento tan solo figura el Juez Fidel Jerson Romay Vargas; asimismo, consta acta de audiencia de 25 de mes y año precitados, en la cual, el referido Juez, convocó al Tribunal suplente para poder conformar Sala, señalando una nueva audiencia de forma totalmente irregular para el 17 de junio de 2019, dos meses después de dictado el Auto de Vista que ordenó se emita una nueva resolución en setenta y dos horas; y, iv) Cursa en antecedentes y obrados, la Resolución emitida por los Jueces Fidel Jerson Romay Vargas y Eldy Carmen Duarte Rocabado, la cual fue pronunciada después de la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR