Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos a la libertad y a la vida, así como el debido proceso en sus vertientes de legalidad, acceso a la justicia, derecho a la “segunda instancia” y “retardación de justicia”, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR