SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesado por el presunto de delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la cesación a su detención preventiva, por segunda vez, el 8 de febrero de 2019, desvirtuando los riesgos procesales que hicieron improcedente su solicitud la primera ocasión. Mediante auto interlocutorio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí –hoy autoridades demandadas–, declaró improcedente su nueva pretensión, decisión que apeló incidentalmente en mérito de lo cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró procedente su recurso, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, se emita nueva resolución tomando en cuenta dicho Auto de Vista; empero, por decreto de 12 de abril del citado año, se señaló audiencia de lectura de nueva resolución, la cual debía efectuarse el 17 del mes y año precitados, y pese al tiempo trascurrido desde la audiencia de apelación –29 de marzo de igual año– a la fecha no se cuenta con un nuevo fallo, vulnerando con ello, sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR