SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Consta Acta de audiencia de la presente acción de defensa, de 31 de mayo de 2019, en la que Marcos Abel Miranda Castro, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, manifestó “Ahora bien si vemos el Auto de Vista (tantas veces referido) de fecha 29 de marzo de 2019 que tiene el titulo Resuelve Apelación Incidental de Medida Cautelar, verdaderamente en su parte resolutiva refieren los de alzada que: ‘en el fondo declaran PROCEDENTE dicha apelación y disponen dejar sin efecto el auto que confirma la cesación a la detención preventiva, pero además disponen que devuelto el expediente dentro del plazo de 72 horas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada determinando lo que en derecho corresponda’” (sic.) (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR