SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.4.  Consideraciones finales

           Sin perjuicio de lo anotado, no se debe pasar por alto la responsabilidad de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que, al momento de sustanciar la apelación del accionante, debieron pronunciarse y dar respuesta a las vulneraciones alegadas en las que incurrió el Tribunal a quo, de conformidad al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que estipula que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”, al respecto la SC 1471/2012 de 24 de septiembre, citada por la SCP 0699/2014 de 10 de abril indicó que: “…al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”, criterios que no fueron observados por dichas autoridades, provocando la dilación en la resolución de la situación jurídica del entonces imputado.