SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.1. Acción de libertad innovativa
Reiterada es la jurisprudencia constitucional, que establece que la acción de libertad innovativa se acciona para solicitar que las vulneraciones de derechos que ya han cesado, no se vuelva a repetir en el futuro, la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, al respecto sostuvo que: “…la acción de libertad –innovativa– permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, ‘la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada’”.
De tal modo que, el cese de la lesión de los derechos reclamados por el accionante, no constituye el fin de la problemática, pues como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, se debe comprender que dentro del alcance de la acción de libertad innovativa, se sienta un precedente con la finalidad de prevenir nuevas transgresiones a los mismos u otros derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR