SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.1.  Acción de libertad innovativa

           Reiterada es la jurisprudencia constitucional, que establece que la acción de libertad innovativa se acciona para solicitar que las vulneraciones de derechos que ya han cesado, no se vuelva a repetir en el futuro, la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, al respecto sostuvo que: “…la acción de libertad –innovativa– permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, ‘la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada’”.

           De tal modo que, el cese de la lesión de los derechos reclamados por el accionante, no constituye el fin de la problemática, pues como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, se debe comprender que dentro del alcance de la acción de libertad innovativa, se sienta un precedente con la finalidad de prevenir nuevas transgresiones a los mismos u otros derechos fundamentales.