SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Elena Julia Gemio Limachi, Rolando Mayta Chui; y, Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, no se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad pese a su notificación cursante a fs. 19, tampoco presentaron informe alguno; empero, Patricia Wilma Medrano Ávila, Inés Clotilde Tola Fernández y Daniel Juan Huaynoca Villca, Jueces del Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de La Paz -en suplencia legal-, hicieron llegar un informe cursante a fs. 33 refiriendo que: 1) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero fueron declarados en comisión hasta el 29 de marzo de 2019; por lo que, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Memorándums de suplencia legal a los Jueces del Tribunal de Sentencia Cuarto y notificados el 28 de marzo del señalado año; y, 2) El cuaderno procesal fue devuelto el día de hoy (se entiende 29 de marzo de similar año) ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia referido, previo a la emisión de la Resolución 17/2019 de 27 de febrero, que resolvió el conflicto de competencias suscitado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la solicitud de cesación de la cesación preventiva
- 2.
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponda que en los siguientes cinco días se dicte resolución concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR