SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al acceso a una justicia pronta y oportuna y al principio de “celeridad”; toda vez que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz -ahora demandados-, no emitieron resolución respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar más de un mes sin que se resuelva su situación jurídica.
En ese orden, conocidos los antecedentes del proceso, los Fundamentos Jurídicos y de los datos anotados en las Conclusiones que forman parte de la estructura del presente fallo constitucional, se tiene que Fabián Roberto Faustino Mollo -ahora impetrante de tutela- solicitó cesación a su detención preventiva al tenor del art. 239.2 del CPP mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz -hoy demandado-, el cual fue providenciado el 18 del mismo mes y año, disponiendo correr en traslado a las partes procesales para que respondan en un plazo de tres días (Conclusión II.1); en respuesta, José Luis Elving Lucia Crespo y Juan Carlos Rudy Lucia Crespo (querellantes), impetraron se rechace la cesación de la detención preventiva mediante escrito de 12 de marzo de 2019, recibiendo decreto de 13 de similar mes y año teniendo por respondida la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el hoy peticionante de tutela y haciendo constar que los Jueces Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi fueron declarados en comisión los días 11 al 15 de marzo de 2019 a efecto de llevar acabo el caso denominado ‘terrorismo’ (Conclusión II.2); así, mediante memorial presentado el 13 de mismo mes y año, el ahora impetrante de tutela, solicitó pronunciamiento a su solicitud de cesación a la detención preventiva, mereciendo decreto de 14 de marzo de igual año que señaló: “Estese a decreto de fecha 13 de marzo de 2019” (sic [Conclusión II.3]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la solicitud de cesación de la cesación preventiva
- 2.
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponda que en los siguientes cinco días se dicte resolución concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR