SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad y ampliando, señaló: a) El 15 de febrero de 2019 presentó solicitud de cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), específicamente por el trascurso del tiempo; b) El delito que se le atribuye tiene una pena privativa de libertad de uno a cinco años tal cual determina el art. 337 del Código Penal (CP) y refiere que se encuentra detenido por un año y cinco meses; c) Si bien se declaró en comisión a Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi los días 11 y 15 de marzo de 2019; empero, se solicitó pronunciamiento expreso a la solicitud de cesación de la detención preventiva el 13 de marzo de igual año; d) El art. 239 del CPP en su segunda parte en el caso de los numerales 2 y 3, estable que el Tribunal dentro de las veinticuatro horas deberá correr en traslado, cumplido ese presupuesto y con la contestación o sin ella se dictará resolución sin necesidad de audiencia en el plazo de cinco días; e) Desde el 12 de marzo de 2019 al 29 de igual mes y año no se evidencia pronunciamiento alguno por parte del Tribunal aludido; f) Toda vez que, no existe un pronunciamiento ya sea de forma afirmativa o negativa, generando dilaciones innecesarias, incumpliendo además plazos establecidos en el Código de Procedimiento de Penal; y, g) En todo el desarrollo del proceso no se estableció que existía una suplencia legal en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la solicitud de cesación de la cesación preventiva
- 2.
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponda que en los siguientes cinco días se dicte resolución concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR