SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 044/2019, que resolvió esta acción de libertad por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su calidad de Tribunal de garantías, fue emitida el 29 de marzo de 2019. En ese sentido, su remisión a éste Tribunal recién se efectuó el 10 de mayo de 2019, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 7221389 cursantes a fs. 52 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 126. IV de la CPE y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención a la Sala Constitucional, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la solicitud de cesación de la cesación preventiva
- 2.
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponda que en los siguientes cinco días se dicte resolución concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR