Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de marzo de 2019, José Luis Elving Lucia Crespo y Juan Carlos Rudy Lucia Crespo, (querellantes), impetraron se rechace la cesación de la detención preventiva (fs. 11 y vta.), mereciendo decreto de 13 de igual mes y año, que señala “SE tiene por respondida a la solicitud de cesación de la detención preventiva (…) se hace constar a las partes que los Jueces Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio” (sic), fueron declarados en comisión los días 11 al 15 de marzo de 2019 a efecto de llevar a cabo el caso denominado “terrorismo” (fs. 12).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la solicitud de cesación de la cesación preventiva
- 2.
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponda que en los siguientes cinco días se dicte resolución concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR