SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 044/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 47 a   48 vta., concedió la tutela solicitada, determinando que: “…las autoridades demandadas constituidas por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a partir de su notificación con la presente resolución den estricto cumplimiento a lo previsto el art. 239 del CPP debiendo responder y resolver la solicitud a la detención preventiva solicitada por el accionante en los plazos que establece la normativa procesal penal señalada…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El proveído de 18 de febrero de 2019 fue notificado tanto al Ministerio Público como al querellante recién el 7 de marzo de igual año, denotándose que transcurrieron dieciséis días sin que la autoridad jurisdiccional haya corrido en traslado; ii) La normativa señala que con contestación o sin ella se deberá dictar resolución sin necesidad de fijar audiencia dentro de los cinco días siguientes, que deberá ser computada a partir de la fecha en que fueron notificados el Ministerio Público y el querellante, siendo evidente que transcurrieron dieciséis días, tiempo que constituye una dilación indebida;      iii) Transcurrieron un mes y diez días sin pronunciamiento alguno de parte de las autoridades demandadas; sin embargo, el hecho de que las citadas autoridades se constituyan a la ciudad de Santa Cruz a llevar adelante el caso denominado “Terrorismo”, no puede generar dilación en la administración de justicia; toda vez que, los días o periodos que no fueron declarados en comisión bien podían haber conformado el Tribunal de Sentencia o la petición del impetrante de tutela pudo ser conocida y resuelta por las autoridades jurisdiccionales en suplencia; y, iv) La dilación en la que incurrieron las autoridades demandadas, implica una privación de libertad indebida vinculada al principio de celeridad y acceso oportuno a la administración de justicia, aspecto que sitúa al peticionante de tutela en un escenario de incertidumbre.