SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 044/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 47 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, determinando que: “…las autoridades demandadas constituidas por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a partir de su notificación con la presente resolución den estricto cumplimiento a lo previsto el art. 239 del CPP debiendo responder y resolver la solicitud a la detención preventiva solicitada por el accionante en los plazos que establece la normativa procesal penal señalada…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El proveído de 18 de febrero de 2019 fue notificado tanto al Ministerio Público como al querellante recién el 7 de marzo de igual año, denotándose que transcurrieron dieciséis días sin que la autoridad jurisdiccional haya corrido en traslado; ii) La normativa señala que con contestación o sin ella se deberá dictar resolución sin necesidad de fijar audiencia dentro de los cinco días siguientes, que deberá ser computada a partir de la fecha en que fueron notificados el Ministerio Público y el querellante, siendo evidente que transcurrieron dieciséis días, tiempo que constituye una dilación indebida; iii) Transcurrieron un mes y diez días sin pronunciamiento alguno de parte de las autoridades demandadas; sin embargo, el hecho de que las citadas autoridades se constituyan a la ciudad de Santa Cruz a llevar adelante el caso denominado “Terrorismo”, no puede generar dilación en la administración de justicia; toda vez que, los días o periodos que no fueron declarados en comisión bien podían haber conformado el Tribunal de Sentencia o la petición del impetrante de tutela pudo ser conocida y resuelta por las autoridades jurisdiccionales en suplencia; y, iv) La dilación en la que incurrieron las autoridades demandadas, implica una privación de libertad indebida vinculada al principio de celeridad y acceso oportuno a la administración de justicia, aspecto que sitúa al peticionante de tutela en un escenario de incertidumbre.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la solicitud de cesación de la cesación preventiva
- 2.
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponda que en los siguientes cinco días se dicte resolución concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR