SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

2.

En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.

En ese sentido, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva prevista en el art. 239.2 del CPP, el juez o tribunal que la conozca deberá correr en traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de tres días y con contestación o sin ella, se dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes”’              (las negrillas son añadidas).