SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Fue imputado por la presunta comisión del delito de estelionato, siendo sometido a audiencia de medidas cautelares, emitiéndose Resolución 434/2017 de 27 de septiembre pronunciada por el Juez Cautelar Penal Quinto del departamento de La Paz, por existir riesgos procesales de fuga y obstaculización.
Refiere que, el proceso a la fecha se encuentra radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento; por lo que, acudió ante éste el 15 de febrero de 2019 impetrando la cesación de la detención preventiva, el cual mediante providencia de 18 del mes y año citado, dispuso el traslado a los otros sujetos procesales, y siendo respondido lo señalado el referido Tribunal tuvo por contestada la solicitud haciendo mención que los Jueces Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández estarían ausentes -declarados en comisión-; es de esa manera que, el 13 de marzo del citado año pidió pronunciamiento a su petitorio; sin embargo, a la fecha (se entiende de 28 de marzo de 2019) no existiría pronunciamiento alguno.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la solicitud de cesación de la cesación preventiva
- 2.
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponda que en los siguientes cinco días se dicte resolución concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR