SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Mario Cronembold Aponte, Alcalde; y, Magda Rivero Antelo, Directora de RR. HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante sus representantes legales, por informe presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 195 a 196 vta., argumentaron que: 1) José Almanza Durán fue despedido en razón a su inasistencia laboral por tres días continuos durante el mes, sin justificación previa, pues si bien alude haber solicitado vacaciones, ello nunca fue formalizado por su inmediato superior, de manera que no se consideró tal situación; 2) No procede la reincorporación laboral demandada, ya que el solicitante de tutela no formaba parte de los funcionarios discapacitados, pues nunca tramitó documento alguno al respecto; 3) El accionante faltó a la verdad, al señalar que era trabajador de una empresa municipal, cuando la entidad edil aludida, no tiene tales dependencias; 4) La pretensión de jubilación deber ser un trámite administrativo a seguir en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y no es el municipio el que las otorga, siendo un trámite que debió realizar de manera personal; 5) No corresponde el pago de salarios devengados, porque el impetrante de tutela, era un funcionario público de libre nombramiento; 6) En cuanto al aguinaldo por duodécimas, el primero fue depositado en su cuenta y el segundo, cobrado en persona; 7) El reembolso de gastos por accidente de trabajo debe ser tramitado en la vía administrativa y no concierne al referido Municipio, cancelar obligaciones, sin el debido sustento legal y orden judicial emanada de autoridad competente; 8) Cualquier indemnización pretendida, debe ser realizada conforme a las normas legales vigentes; y, 9) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente por subsidiariedad dado que existían recursos en la vía administrativa que no fueron utilizados por el recurrente. Con base en dichos extremos instaron a que se deniegue la tutela impetrada.
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, en cuanto a los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la vida, a la salud, a la dignidad y al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y a ser escuchado; dejando sin efecto la destitución de José Almanza Durán, efectuada mediante la RA “S.M.T.O.P.” 030/2018 de 9 de julio, emitida por Elvio Daniel Castedo Durán, Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del referido departamento; así como, la Comunicación Externa DIR. RR.HH. 106/2018 de 10 de septiembre, firmada por Magda Rivero Antelo, Directora de RR. HH. de la indicada entidad edil;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores cuando se acusa la comisión de causa legal de despido
- III.2. La aplicación de la sanción de despido del trabajador por causa de inasistencia injustificada al trabajo, previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Denegar