SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, consiguientemente: a) Se deje sin efecto la Comunicación Externa DIR. RR.HH. 106/2018, y se disponga la reincorporación inmediata a sus funciones y su jubilación anticipada por discapacidad; b) El pago de sus salarios devengados y no cancelados desde el 30 de julio de 2018 al 29 de enero de 2019; c) La cancelación del 50% del primer aguinaldo y 50% del segundo aguinaldo, con la multa por incumplimiento de deberes formales; d) El reembolso de los dispendios adeudados por concepto de gastos médicos en accidente laboral, con la multa por incumplimiento a deberes formales; e) El pago de indemnización por accidente de trabajo en un total de dieciocho salarios, más la multa del 30%, actualizados al valor de las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), desde el 18 de octubre de 2010 a la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional; f) La indemnización de daños y perjuicios causados, por un monto de Bs89 296.- (ochenta y nueve mil doscientos noventa y seis bolivianos); y, g) Multa del 30%, por incumplimiento de pago de derechos sociales y de la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores cuando se acusa la comisión de causa legal de despido
- III.2. La aplicación de la sanción de despido del trabajador por causa de inasistencia injustificada al trabajo, previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Denegar