SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
Por otra parte, luego de hacer referencia amplia de un accidente laboral ocurrido el año 2010 y por el cual habría sufrido serias lesiones en su salud, que no le permitirían cumplir sus funciones de manera regular, debido a las secuelas que quedaron, razón por la cual solicita se disponga: el reembolso por los gastos médicos que fueron erogados particularmente, debido a la inasistencia del Seguro de Sald, por razones que atingen al empleador; el pago de indemnización por accidente laboral; y, su jubilación anticipada; no concierne su tratamiento mediante la acción de amparo constitucional, debiendo acudir a tal efecto a la judicatura laboral y a la entidad administrativa de la AFP, al constituir dichas instancias, las competencias para resolver las mencionadas pretensiones, considerando que tales derechos son imprescriptibles, conforme dispone el art. 48.IV de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores cuando se acusa la comisión de causa legal de despido
- III.2. La aplicación de la sanción de despido del trabajador por causa de inasistencia injustificada al trabajo, previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Denegar