SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de julio del año precitado, fue llamado por compañeros de trabajo para recoger un poste que se encontraba en la vía pública; sin embargo, al verificar que no era de alumbrado público, sino de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), se fue del lugar; empero, cuando llegó a su casa, allí se encontraban dos de sus colegas junto a la policía, quienes lo arrestaron sin derecho a reclamo alguno, aconsejándole que contrate a un abogado, el cual en vez de expresar la verdad, le sugirió inculparse para acogerse a un proceso abreviado, sugerencia a la cual accedió, debido a que tenía que retornar lo más pronto posible a su trabajo.

No obstante que el Jefe de Alumbrado Público, constituido en su inmediato superior, se comprometió el 10 de mes y gestión señalados, ante su conviviente y madre de sus tres hijos, a otorgarle vacaciones hasta que se arregle el problema, las que le correspondían del 9 de julio al 20 de agosto de 2018, según el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), no obstante que tenía más vacaciones pendientes de uso por gestiones anteriores, y el derecho que tenía de acceder a una licencia sin goce de haberes, en aplicación al “art. 63 inc. 1 y 2” del Reglamento Interno del referido municipio; el 2 de agosto de igual año, le negaron automáticamente retornar a su trabajo, y pese a haber marcado su huella digital los días 2 y 3 del mes y gestión nombrados, no le asignaron trabajo alguno; al contrario, de manera violenta y discriminatoria la Directora de RR. HH., pegó en la puerta de tal Dirección, con directa visibilidad hacia la calle, la Comunicación Externa DIR. RR.HH. 106/2018 de 10 de septiembre, por la que se negó su solicitud de restitución laboral, juzgándolo de esa manera dos veces por la misma causa, sin previo proceso; y, no obstante haber recurrido a la Jefatura Regional y Departamental de Trabajo, de Warnes y Santa Cruz, respectivamente, para que se emita la conminatoria de reincorporación laboral, la cual no fue extendida, alegando autonomía del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del señalado departamento, en la primera oficina, y sin respuesta alguna por la segunda; similar actitud omisiva, asumió el Alcalde codemandado, toda vez que, pese haber impugnado la indicada Comunicación Externa, requiriendo su reincorporación laboral, éste no la contestó.

Así también, refirió que, el 18 de octubre de 2010, sufrió un accidente laboral, al haber recibido una descarga eléctrica cuando se encontraba retirando pantallas de la torre ubicada en la avenida 25 de Mayo de la urbe mencionada, cayendo al suelo desde 12 mts. de altura, motivo por el cual, fue trasladado de emergencia a la Caja Nacional de Salud (CNS); sin embargo, al estar suspendidas las atenciones en esa entidad, debido a la mora por falta de pago de aportes de su empleador, sólo le brindaron atención primaria, habiendo sido derivado a la Clínica Privada Hamacas, donde le diagnosticaron “trauma raquídeo cervical secundario, con fractura traumática cervical C5 C6, traumatismo cráneo encefálico, compresión medular leve y secundaria, y cervicodorsalgia” (sic), por lo que fue operado en dicha Clínica, donde le colocaron una placa cervical con tornillos; gastos que fueron cubiertos por su cuenta en la suma de Bs24 946.- (veinticuatro mil novecientos cuarenta y seis bolivianos), que no le fueron reembolsados; como tampoco le pagaron la indemnización por accidente laboral, conforme establece el art. 89 de la LGT; y, pese a que los galenos de la CNS, le recomendaron su jubilación por incapacidad, éste trámite tampoco pudo realizarlo, porque la Directora de RR. HH. de la entidad edil hoy demandada, no le otorgaba permisos o se le hacían conocer los requisitos a destiempo.