SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. A través de Comunicación Externa DIR. RR.HH. 106/2018 de 10 de septiembre, Magda Rivero Antelo, Directora de RR. HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, respondió al escrito presentado por el impetrante de tutela el 30 de agosto del mismo año, indicando que: a) Al haber abandonado su fuente laboral por más de tres días consecutivos, se motivó su retiro; b) Revisado el file personal del trabajador, no se verificó que se cuente con vacación en uso, pues no hay requerimiento ni formulario de vacaciones firmadas, sólo las Comunicaciones Internas D. ALUB. PUB. 086/2018 de 5 de julio, 087/2018 de 6 de julio y 088/2018 de 9 de julio, emitidas por el director de Alumbrado Público, por las que se informó su inasistencia al trabajo; c) Los inconvenientes externos que se mencionan, hicieron quedar mal a la institución, como servidor público que cometió acto ilícito; en todo caso, como trabajador se pretendió escudar en el puesto laboral para cometer actos por los cuales fue procesado; y, d) En atención a lo cual, denegó la solicitud de reincorporación laboral; y, señalando que de contar con vacaciones pendientes, éstas deben ser tramitadas para su pago correspondiente (fs. 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores cuando se acusa la comisión de causa legal de despido
- III.2. La aplicación de la sanción de despido del trabajador por causa de inasistencia injustificada al trabajo, previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Denegar