SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
El accionante a través de su representante, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional, previamente aclaró que, la acción de defensa data del año pasado, el personal cambia por distintos motivos, pero se demandó a un Tribunal colegiado y no fue contra las personas sino contra el cargo, entonces ampliando la misma, señaló que: 1) El art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece el retiro obligatorio, en la letra A señala que, aplicaran los Tribunales del Personal previo proceso legal, cuando sean faltas disciplinarias o actos ilícitos, que se verificaría a través de un sumario informativo; lo que en su caso no se dio; cuando se trata de un proceso penal, es obligatorio cuando hay sentencia judicial ejecutoriada que no ocurrió; y, por encontrarse dos veces en la letra B, se da el retiro obligatorio sin proceso; en otro caso es cuando piden licencia máxima (dos años) por haber servido por quince años y no retornan en el plazo; y el último caso se da, por atentar a la dignidad y honor de las FF.AA. por el que fue acusado sin un proceso legal, sumario informativo militar o administrativo que derive en una sentencia condenatoria, entonces lo incongruente e irracional es la falta de cumplimiento de las normas constitucionales y reglamentos; 2) Se procedió a su retiro obligatorio mediante Resolución de Tribunal del Personal del Ejército 089/2014, en base al Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA CJRGA-205, la cual fue derogada, por Resolución Suprema de 1 de enero de 2019, y lesiona el art. 89 de esta última norma; y, 3) Sobre la nulidad de los procesos está previsto en el art. 40 del Reglamento del Tribunal de Personal de la FF.AA., y 2 del Código de Procedimiento Penal Militar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que incluirán, según los casos
- CONFIRMAR