SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le inició un proceso ilegal, acusándolo de haber participado el 23 de abril de 2014, en una marcha protagonizada por los miembros de las FF.AA., proceso que en primera instancia, se dictó la Resolución de Tribunal del Personal del Ejercito 089/2014 de 24 de abril, mediante la cual dispusieron de forma directa el retiro obligatorio de treinta y seis miembros de la Escuela Militar de Topografía, entre los que se encuentra su persona, supuestamente por haber trasgredido los arts. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 112, 120 y 122 de la Ley 1405, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), 10.2, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 35 y 47 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos - 23, bajo la presunta falta de atentado contra la dignidad y honor de la Fuerzas Armadas (FF.AA.), señalando que de esa manera se descalificó y desmereció la esencia y principios institucionales.
En esas circunstancias interpuso recurso de apelación, reclamando la severidad de la sanción, y el atentado a sus derechos constitucionales, siendo que fue procesado y sentenciado sin ser previamente escuchado; recurso que fue rechazado por Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 114/16 de 30 de noviembre de 2016, ante esa negativa, formuló el último recurso existente, de complementación y enmienda, mismo que fue declarado improcedente por Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 18/17 de 29 de junio de 2017, puesta a su conocimiento el 26 de marzo de 2018, determinaciones que lesionan su derechos y garantías constitucionales.
Finalmente, añadió que su persona no fue sometido a proceso previo, ni fue asistido por un abogado incumpliéndose la jurisprudencia establecida en las SSCC 0920/2000-R, 0600/2003, 0797/2010 y la SCP 1044/2017-S1, siendo que su retiro fue realizado en base a informes de carácter unilateral y en desconocimiento de lo dispuesto en el art. 13 inc. h) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas, es decir no generaron un sumario informativo militar en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que incluirán, según los casos
- CONFIRMAR