SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. Mediante Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado 114/16 de 30 de noviembre de 2016, dictado por Juan Gonzalo Durán Flores, Presidente; Gina Reque Terán Gumucio, Vicepresidenta; Yamil Octavio Borda Sosa, José Manuel Puente Guarachi, Erwin Fanor Bonilla Castellón, Celier Aparicio Arispe Rosas, Carlos Erix Ruck Arzabe, Luis Orlando Ariñez Bazzan, Vocales, todos Miembros de Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., se determinó confirmar las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejercito 089/2014 y 461/2014, manteniendo firme y subsistente la sanción contra Favio Coarite Macusaya; Resolución que fue notificada al accionante el 14 de marzo de 2017 (fs. 29 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que incluirán, según los casos
- CONFIRMAR