SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente proceso justo y equitativo, a la defensa y ser previamente escuchado antes de ser condenado; toda vez que, dentro del proceso administrativo iniciado en su contra, se lo sancionó con el retiro obligatorio, sin previamente haberle iniciado un sumario informativo militar y no obstante que interpuso los recursos de impugnación contra la sanción impuesta; las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 114/16 y 18/17 mantuvieron subsistente dicha determinación.
Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa, especialmente de lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, el accionante señala que se encontraba en comisión de estudios en el curso Básico de Perfeccionamiento de la Escuela Militar de Topografía del Ejército, y en el mes de abril de 2014, se dejó influenciar por terceros para participar en reuniones extra institucionales, razón por la cual se le inicio un proceso disciplinario que en primera instancia determinó sancionarlo con el retiro obligatorio establecido en la Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 089/2014 de 24 de abril, ante lo cual interpuso recurso de reconsideración, resuelto por Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 461/2014 de 23 de mayo, que confirmaba la sanción, ante esta negativa interpuso recurso de apelación.
Una vez, que el Tribunal de alzada ahora demandado, dictó la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado 114/16 de 30 de noviembre de 2016, confirmando las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejercito 089/2014 y 461/2014, el accionante presentó solicitud de complementación, explicación y enmienda; sin embargo, por Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 18/17 de 19 de junio de 2017, se mantuvo firme y subsistente la sanción disciplinaria de retiro obligatorio contra el impetrante de tutela, por haber transgredido los arts. 245 de la CPE y 1 inc. f), 89 inc. e), 112, 120 y 122 de la Ley Orgánica de las FF.AA., resoluciones que considera son vulneratorias puesto que no se observó a inicio del proceso realizar un sumario informativo militar.
En ese contexto, corresponde previamente establecer si se dan las causales de improcedencia reglada previstas por la jurisprudencia constitucional, entre ellas la existencia de hechos y actos consentidos, a cuyo respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que los mismos constituyen aquellos actos o acciones realizadas por el accionante, titular del derecho fundamental reclamado, ante el particular, autoridad o autoridades que hubieran supuestamente lesionado el mismo, y que dejan advertir y establecer de manera inequívoca que el reclamante acepta o consciente voluntaria y expresamente la amenaza, restricción o supresión a su derecho reclamado ante la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que incluirán, según los casos
- CONFIRMAR