SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 089/2014 de 24 de abril, expedido por Omar Jaime Salinas Ortuño, Presidente; José Luis Begazo Ampuero, Vicepresidente; Marcelo Félix Villarroel Sanjinés, Secretario de Actas; Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicao Ampuero, Gina Reque Terán Gumucio, Edwin Zeballos Ugalde, Edwin Teddy Ayllon Montaño, Vocales, todos Miembros del Tribunal de Personal del Ejército, se resolvió sancionar disciplinariamente con el retiro obligatorio a treinta y seis miembros del personal militar entre los que se encuentra Favio Coarite Macuyasa, ello de conformidad con los arts. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las FF.AA., al haber transgredido los arts. 245 de la CPE, 1, 112, 120 y 122 de la Ley Orgánica de las FF.AA.; 10.2, 16, 21, 22, 35 y 47; 11 inc. 15); y, 12 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos - 23, por atentado contra la dignidad y el honor de las FF.AA. y descalificación y desmerecimiento de la esencia y principios institucionales de cohesión, verticalidad, disciplina, jerarquía, orden y respeto a las normas (fs. 3 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que incluirán, según los casos
- CONFIRMAR